Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, A. 655. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 655. XLI.

Almada, C. c/ Azziper SA s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Almada, C. c/ Azziper SA s/ ejecutivo".

Considerando:

11) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia decidió que el importe del crédito en moneda extranjera, instrumentado en tres pagarés, se convierta a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, más lo que resulte de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) e intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos comerciales (fs. 92/94 y 96/97). Contra este pronunciamiento el acreedor interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 112.

21) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

31) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera correspondiente al crédito en cuestión, debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, -1-

más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. Asimismo, el importe del crédito no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el acreedor. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art.

558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C.;Almada, representado por el Dr. R.;Lázaro Lasca y patrocinado por el Dr. E.;M. Arana.

Traslado contestado por A.;S.A., representada por el Dr. F.;César Can- gueiro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 4, Secretaría n1 7. -2-

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