Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, C. 337. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 337. XLV.

S.;Gagandeep s/ protección y guarda de persona.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que tanto el Juzgado Federal n1 3, Secretaría n1 9 como el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n1 1, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones.

De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

21) Que surge de las constancias de la causa que el joven S.;Gagandeep, de nacionalidad india, nacido el 10 de abril de 1988, denunciando domicilio en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se presentó ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados "C.E.PA.RE.", dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de solicitar refugio en nuestro país según los términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Como consecuencia de dicho pedido, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces n1 6 inició las actuaciones ante el Juzgado Nacional en lo Civil n1 76 de la Capital Federal solicitando la protección de persona del joven, en los términos del art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la designación de un representante legal (fs. 1/2 y 3/5, respectivamente).

La señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 76 de Capital Federal se declaró incompetente por entender que la cuestión planteada por la Defensoría debía tramitar ante el juez del domicilio del menor, de conformidad con lo normado por el artículo 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

9/10 vta.). Remitida la causa al tribunal que por turno correspondía en la localidad de Lomas de Zamora, el Tribunal Colegiado -1-

de Instancia Única del Fuero de Familia n1 1 de dicha localidad también se declaró incompetente ya que sostuvo que correspondía intervenir a la justicia federal por el carácter de ciudadano extranjero que revestía S.;Gagandeep (fs. 24/25).

Al ser remitida la causa al Juzgado Federal n1 3, Secretaría n1 9 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, su titular no aceptó la competencia por entender que el fuero federal es de excepción y que la cuestión de autos resultaba ajena a su conocimiento en razón de la materia y de las personas (fs.

30/30 vta.).

31) Arribados los autos a esta Corte, se le dio intervención a la señora P.;Fiscal, quien entendió que no correspondía la actuación de la justicia federal ya que, a su criterio, no surgía debidamente acreditada la calidad de extranjero de S.;Gagandeep, ni su nacionalidad, ni obraba constancia alguna de su documentación (fs. 40). Por otro lado, opinó que tampoco correspondía el fuero de excepción en razón de la materia, por no encontrarse, por el momento, comprometida la interpretación o aplicación de tratados internacionales (art.

116 Constitución Nacional).

Indicó también que no había sido solicitada la intervención del fuero federal, beneficio que únicamente puede solicitar el ciudadano extranjero. Finalmente, la señora Procuradora Fiscal dictaminó que los presentes autos debían tramitar ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n1 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

El Defensor Oficial ante esta Corte, a fs. 43, adhirió a lo dictaminado por la señora P.;Fiscal. Sin embargo, dejó planteado el interrogante con respecto a si la cuestión se había vuelto abstracta en tanto a su criterio surgía prima facie que el joven habría llegado a la mayoría de edad.

Competencia N1 337. XLV.

S.;Gagandeep s/ protección y guarda de persona.

41) Que si bien la presente causa fue iniciada por el Defensor de Menores e Incapaces como una medida de protección de persona en el marco del art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los efectos de designar un representante legal para S.;Gagandeep en su carácter de menor de edad, de las constancias de autos surge claramente que éste ha alcanzado ya la mayoría de edad en tanto nació el 10 de abril de 1988 (fs. 1/2, oficio de la Dirección Nacional de Migraciones y certificado de residencia precaria de peticionante de refugio; ver, asimismo, fs. 19, acta de la audiencia del 18 de julio de 2008 celebrada ante la Asesoría de Incapaces n1 2 de Lomas de Zamora, en donde S.;Gagandeep acreditó su identidad con pasaporte F 2011674). Por ello, no se advierte la razón de la intervención judicial en tanto no habría C. constancias de la causaC un menor de edad a quien se deba proteger y nombrar representante legal.

  1. ) Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que sus decisiones deben atender a la situación existente en el momento de ser dictadas (Fallos: 269:31; 300:844; 311: 787; 318:2040, entre otros).

  2. ) Que, en estas condiciones, y dado que sólo cabe a este Tribunal pronunciarse últimamente en torno a las controversias sometidas a su conocimiento, resulta cuestión abstracta dirimir el conflicto de competencia trabado en autos.

Por ello, y oída la señora P.;Fiscal y el señor Defensor Oficial, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa.

Devuélvase al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n1 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia n1 3 de Lomas de Z.. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA -4-

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