Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, G. 1394. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1394. XLIII.

RECURSO DE HECHO G.A., I. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G.;Acosta, I. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "B." (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Los jueces Highton de N., M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "B.", cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal(www.csjn.gov.ar).

Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 97 y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., representada por la Dra. L.;Fernanda Canale.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- -1-

cia en lo Civil y Comercial Federal n° 6. -2-

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