Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, R. 812. XLIV

Fecha24 Noviembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 812. XLIV.

RECURSO DE HECHO R.L., A. s/ causa n° 56.048/07.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 316:1706; 321:2478; 322:1343, entre otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

Que respecto del beneficio de litigar sin gastos en trámite, corresponde, previa acreditación del requerimiento, suspender la intimación cursada en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta que se incorpore copia del auto que lo concede.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 18/18 vta.

Suspéndase la intimación cursada a fs. 16 debiendo la parte informar periódicamente respecto del trámite en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Hágase saber. E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Alberto Freire, en causa propia.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. -1-

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