Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, M. 645. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 645. XLIII.

RECURSO DE HECHO Mur, N. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado por el recurrente a fs.

34, corresponde tener por desistida la presente queja.

Por ello, se tiene por desistida la queja. N., y habida cuenta del incumplimiento de la intimación que se le cursara a fs. 31, y en forma previa al archivo de la causa, intímese al recurrente a que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como pertenecientes a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. R.;LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

M. 645. XLIII.

RECURSO DE HECHO Mur, N. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.;M. ARGIBAYA. y Vistos:

Por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada por Secretaría, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, tener por no presentada la queja.

Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el recurrente.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: Bankboston National Association, representado por la Dra. C.;Winograd.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II. -3-

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