Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, R. 275. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 275. XLV.

RECURSO DE HECHO R., M.R. s/ homicidio culposo agravado p/ resultado de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas Ccausa n° 90/08C.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de M.;René Rivero en la causa R., M.;René s/ homicidio culposo agravado p/ resultado de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas Ccausa n° 90/08CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los artículos 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente para que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- E.;SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 275. XLV.

RECURSO DE HECHO R., M.R. s/ homicidio culposo agravado p/ resultado de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas Ccausa n° 90/08C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.;Nando Quintar, defensor de M.;RenéR..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Catamarca.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Juzgado Correccional de Primera N.- nación de la cuidad de San Fernando del Valle de Catamarca. -3-

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