Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, G. 931. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 931. XLII.
RECURSO DE HECHO G., J. y Montenegro, S.;Beatriz s/ p.s.a. promoción de la prostitución Ccausa n° 20.343/05C.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa G., J. y Montenegro, S.;Beatriz s/ p.s.a. promoción de la prostitución Ccausa n° 20.343/05C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
N. y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA VO-1-
G. 931. XLII.
RECURSO DE HECHO G., J. y Montenegro, S.;Beatriz s/ p.s.a. promoción de la prostitución Ccausa n° 20.343/05C.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que la cuestión planteada en la presente causa relativa a la violación al Anon bis in idem@ resulta sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 321:2826, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. N. y remítase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. O.;Raúl Pandolfi, codefensor de J.G., con el copatrocinio letrado de los Dres. F.;José D'Albora y N.D.'Albora.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial de Río Negro. -3-
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