Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, M. 247. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 247. XLI.

R.O.

Marie, H.;Pauline c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: AMarie, H.;Pauline c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación deducida por la actora por haber presentado el escrito de expresión de agravios fuera del plazo legal establecido. Además, confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste. Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que en el memorial presentado ante esta Corte la titular formula objeciones acerca del método de cálculo del haber inicial de su prestación y de su posterior movilidad, pero no intenta demostrar que su expresión de agravios haya sido presentada ante la alzada en término.

Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

31) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el mencionado art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art.

21). Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso interpuesto por la actora, parcialmente procedente el de la demandada y ordenar el cumplimiento de la presente en el -1-

plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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