Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, A. 791. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 791. XLV.

RECURSO DE HECHO AMSA Asistencia Médica Social Argentina S.A. c/ Chiappetta, M.;Ariel s/ recurso de hecho.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho decido por la actora en la causa AMSA Asistencia Médica Social Argentina S.A. c/ Chiappetta, Martín Ariel s/ recurso de hecho@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es extemporáneo, habida cuenta de que el plazo de su interposición no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes (Fallos:

307:1739, 1746, 2061; 308:916, 2423; 311:1242; 316:779; 318:1112).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por AMSA Asistencia Médica Social Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. C.;Alberto Rodríguez, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 20. -1-

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