Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, Y. 23. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 23. XLV.

Y., V. y otra c/ P.E.N.

- Bco. Nación Argentina - BankBoston - Bco. V.;-B.. B. s/ amparo.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: A., V. y otra c/ P.E.N. - Bco. Nación Argentina - BankBoston - Bco. V.;- Bco. B. s/ amparo@.

Considerando:

Que en relación a las cuestiones planteadas por el Banco de la Nación Argentina, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en los autos "Wainhaus, M. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA)" (Fallos: 330:4101), a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Que las cuestiones planteadas por el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa S.78.XLII "S., L.;Isabel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", sentencia del 7 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.

Por ello, I) se desestima el recurso extraordinario planteado por el Banco de la Nación Argentina, con costas y II) se revoca parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al depósito constituido originalmente en el Banco Velox de conformidad con la doctrina establecida en el precedente "S.". Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas establecidas en el referido precedente. Costas por su orden-1-

en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, represen- tado por la Dra. M.T.F., con el patrocinio del Dr. C.F.G. y el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., representado por la Dra. M.I.;Sherrif.

Traslado contestado por B.;Adriana Kemanian, A.;Gabriela Yeremian y A.M.;Yeremian, todos por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres.

A.;Lía Rodríguez y C.;Enrique Guevara.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Córdoba n1 3. -2-

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