Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, M. 1395. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1395. XLIII.

M., M.;Eugenia - inc. amp c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: A., M.;Eugenia - inc. amp c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.X.A., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009 Cvoto de la mayoría y concurrente del juez FaytC, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa ABenedetti@ (Fallos: 331:2006), Cvoto de la mayoría y concurrente de la jueza ArgibayC a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la-1-

cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.E.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. L.;C. Malandra Pagliettini.

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. A.;Mabel Saracho; Nación Seguros de Retiro S.A., representado por el Dr. C.;Julio Blasco.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 6. -2-

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