Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, M. 4. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 4. XLV.
Manufactura Algodonera Argentina S.A. s/ quiebra verificación tardía de Frías, R.F. y otra - rec. de inconstituc. - rec. casac.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: AManufactura Algodonera Argentina S.A. s/ quiebra verificación tardía de Frías, R.;Fidela y otra - rec. de inconstituc. - rec. casac.@.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario.
Con costas (art. 68, primer párrafo, del código citado). N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;Fidela Frías y P.;Rosa Ludueña, representadas por la Dra. A.;María Pérez del Viso, con el patrocinio del Dr. E.;Aníbal Costanzo.
Traslado contestado por Manufactura Algodonera Argentina S.A., representada por el Dr. C.;Alberto Fermoselle y por señor el Procurador General de la provincia de San Luis, Dr. F.;Oscar Estrada.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de San Luis.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral n1 1 de San Luis. -1-
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Sentencia Nº 1261 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-10-2022
...Sin embargo, surge de la contestación de la demanda efectuada por dicha parte que el domicilio real denunciado como propio el de calle M.4., piso 20, frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 324); domicilio que por lo demás, es el consignado en la misma demanda (fs. 120) por la pa......
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