Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, C. 1932. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1932. XLII.

C., O. c/ BCRA - COM 3446 y otros s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Cugliari, O. c/ BCRA - COM 3446 y otros s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913).

    El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

    330:331), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

  2. ) Que por otra parte, en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI "R., H.;AliciaS. y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 11 de septiembre de 2007, a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente.

  3. ) Que, en lo atinente a los depósitos constituidos en moneda nacional, toda vez que el plazo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no -1-

    capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicado en la causa "Kujarchuk@ (Fallos: 330:3680)C las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. El texto de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

    N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central de la República Argen- tina, representado por la Dra. P.;Marisa Silva; el Banco Comafi S.A., represen- tado por la Dra. C.;Paula Rachela, con el patrocinio letrado del Dr. M.G.; el Banco de la Nación Argentina S.A., representado por el Dr. F.E.;Tolosa, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Paladino y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por el Dr. B.;Cassagne, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Laura Lede Pizzurno.

    Traslado contestado por O.;Cugliari, con el patrocinio letrado del Dr. M.J.;Peloso.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR