Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, F. 869. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1938. XLI y otros.

A., A. c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "'A., A. c/ PEN Ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.481.XLV 'C.B.;Sust., M.;Cristina c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; M.723.XLIV 'M. de P., Ana c/ E.N. - PEN dtos. 1570/01 214/02 y otro s/ amparo sobre ley 25.561'; A.311.XLV 'Á.;Nores, J. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; G.681.XLIV "G., J.;Santos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.593.XLV 'C.D., G.;Adolfo c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; F.869.XLI 'F., D.;Eduardo y otro c/ EN - PEN - dto. 1570/01 y 214/02 y otro s/ amparo ley 16.986'; D.38.XLV 'D., M.;Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ amparo'; P.1873.XLI "Piedra, A. c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986' y S.1218.XLI 'S., M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo'".

Considerando:

11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.

21) Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces L., Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa "Ramos, A.R."C.:

331:2316C, considerandos 51 y 61).

) Que con relación a las desafectaciones efectuadas con anterioridad a la demanda hasta la suma de U$S 5.000, los jueces L., F., Z. y A. juzgan aplicable la doctrina de la causa "P. de I., B.;Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional" (P.421.XLII y P.1148.XLII), sentencia del 4 de agosto de 2009, en razón de lo exiguo del monto.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se modifican las sentencias apeladas en los términos de los precedentes "V. de Ipola" y "P. de I.".

Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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