Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, D. 511. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 511. XL.

R.O.

De Giovanini, E.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos: A.;Giovanini, E.;Juan c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la pretensión del jubilado de que su prestación fuera encuadrada en el régimen de la ley 22.955 y reajustada según sus previsiones, pues había obtenido el beneficio después de que el estatuto especial había sido derogado.

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que en el memorial presentado ante esta Corte el titular formula objeciones que no rebaten los fundamentos dados por la alzada, pues alega que la cámara resolvió no aplicar las disposiciones de la ley 22.955 por no haber planteado la cuestión en la etapa procesal oportuna, a la vez que cita jurisprudencia sobre docentes que no se adecua al tema en debate, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto.

31) Que, en cambio, son procedentes los agravios atinentes a la omisión del a quo de resolver el reajuste, ya que al expresar agravios ante la alzada había solicitado la revisión del precedente "H.;Rupp" y dicha cuestión no fue tratada por el tribunal, por lo que corresponde admitir el planteo de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa "B., A.;Valentín" (Fallos 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en -1-

los prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

ES COPIA -2-

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