Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, M. 761. XLIV

Fecha10 Noviembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 761. XLIV.

M., A.;Alejandra e hijo menor c/ Estado Nacional s/indemnización de daños y perjui- cios.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta obrante a fs. 361/366, el representante del Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 369/371. Conferido el traslado a la contraparte por el auto de fs. 372, la actora lo contestó a fs. 376/377. El a quo concedió el recurso extraordinario por resolución del 29 de mayo de 2007 (fs. 379/380). Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2008, la actora solicitó que se declarara la caducidad de la instancia (fs. 393). El a quo Cprevio traslado a la contraparte, que no lo contestóC elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto (fs. 396).

Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la resolución que concedió el recurso extraordinario C. data del 29 de mayo de 2007C y el escrito de la actora en el que solicitó la caducidad de la instancia (3 de junio de 2008).

Este período excede el fijado por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que, durante su transcurso, mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; A.1812.XLII "Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General-1-

Impositiva c/ Feadar S.A. s/ ejecución fiscal", sentencia del 8 de abril de 2008).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. J.;Agustín Pérez Alsina.

Traslado contestado por A.;A. Madieu y su hijo menor, representados por el Dr. C.;Magnus Topp, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Jujuy. -2-

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