Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, G. 303. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 303. XLIII.
G., R.H. c/ E.N. dto. 1570/01 y/o otros s/ amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "G., R.;Horacio c/ E.N. dto. 1570/01 y/o otros s/ amparo ley 16.986".
Considerando; Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.
El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos: 330:331).
El juez P. se remite a su voto en la causa "V., S.;Sandra c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", sentencia del 29 de abril de 2008.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente "M.". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - E. R.;ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;Horacio Guidobono, letrado en causa propia; el HSBC Bank Argentina, representado por el Dr. M.;Barbieri, con el patrocinio letrado de la Dra. A.;María Onahessian.
Traslado contestado por R.;Horacio Guidobono, letrado en causa propia.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 10. -1-
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...Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando: Que en atención a lo resuelto en la fecha en los autos principales G.303.XLIII "G., R.H. c/ E.N. - dto. 1570/01 y/o otros s/ amparo ley 16.986", ha devenido abstracta la consideración de la presente Por ello, se declara que......
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