Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, S. 1511. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1511. XLII.

RECURSO DE HECHO S., C.;Eduardo s/ infracción art.

173 inc.

7mo. del Código Penal Ccausa n° 460/2005C.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

311:787). En razón de ello, y habida cuenta de que por sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, el Juzgado Penal de Sentencia n° 6 de la ciudad de Rosario resolvió sobreseer a C.;Eduardo Schillagi, en orden al delito previsto en el artículo 173, inc. 7mo., en función del art. 174, inc. 5°, del Código Penal, por el que fuera sometido a proceso, por haber operado la prescripción de la acción penal (artículos 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal y el artículo 356, inc. 11 ap. A del Código Procesal Penal de Santa Fe) y a que dicho pronunciamiento quedó firme, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja bajo examen.

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente.

Devuélvase el depósito. N. y archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la defensa de C.;Eduardo Schillagi. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S. Primera en lo Penal de la Cámara de Apelación de Rosario, provincia de Santa Fe; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia n° 6 de Rosario. -1-

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