Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, O. 234. XLIII

Fecha20 Octubre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 234. XLIII.

RECURSO DE HECHO Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. M.;Carmen Rey.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de 11 Instancia de la Seguridad Social N1 1. -1-

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