Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, V. 711. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 711. XL.

R.O.

Val, J.;Idelfonso c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: AVal, J.;Idelfonso c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la prestación del actor y confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, por considerar que el pronunciamiento definitivo dictado el 21 de diciembre de 1990 no había logrado sanear el desfase producido en las prestaciones, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que son procedentes los planteos del actor referentes al alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "S." (Fallos:328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad (conf. causa V.404.XLI "V., C.;Emilio c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de septiembre de 2008).

31) Que, en consecuencia, el haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad deberán adecuarse a las pautas fijadas en la sentencia del 21 de diciembre de 1990, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de marzo de 1995, fecha en que dejó de ser aplicable la movilidad prevista por la ley 18.037, para quienes se hubieran jubilado por ese régimen.

41) Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto -1-

por este Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos también corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

51) Que las impugnaciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

71) Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 31, confirmarla de conformidad con lo resuelto en el fallo "Spitale", disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecu- -2-

V. 711. XL.

R.O.

Val, J.;Idelfonso c/ ANSeS s/ reajustes varios. tivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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