Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, S. 2124. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2124. XL.

R.O.

Stasi, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos:

AStasi, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la redeterminación del haber inicial del beneficio y la posterior movilidad de los haberes, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la pensionada, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente ASánchez@ (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las críticas respecto de la aplicación del art.

82 de la ley 18.037 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII AIglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 15 de agosto de 2006, cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 (ASpitale@), al que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que las restantes objeciones de la demandada, relacionadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, -1-

no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el causante, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa ASánchez@ citada y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo ASpitale@ mencionado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la pensionada de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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