Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, G. 464. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 464. XLI.

R.O.

Giraudo, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: AGiraudo, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido por la instancia anterior respecto del reajuste de la prestación y las deudas prescriptas, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que los agravios de la demandante relacionados con la excepción de prescripción suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.1798.XL. "Bonahora, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 20 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de los planteos vinculados con la violación al principio de congruencia y la deficiente notificación del acto administrativo que otorgó la prestación.

31) Que las impugnaciones de la jubilada vinculadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente "D." (Fallos:

326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

41) Que las objeciones de la actora referentes a la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, guardan sustancial analogía con las que fueron tratadas por el Tribunal -1-

en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

51) Que las críticas de la beneficiaria referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

61) Que las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

71) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada, -//revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las -2-

G. 464. XLI.

R.O.

Giraudo, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios. causas "S." y "Bonahora" citadas y confirmarla de acuerdo a lo dispuesto en los precedentes "Spitale" y "Flagello" mencionado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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