Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, C. 2121. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2121. XLI.

R.O.

Cavallo, R.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: A., R.;Antonio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había denegado la jubilación por invalidez al no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por la norma, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito del informe del Cuerpo Médico Forense -al cual le asignó el carácter de prueba suficiente en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y fijó el grado de invalidez del titular a la fecha de cese laboral (agosto de 1990) entre un 40% a 45% estimado y al mes de agosto de 1995 (art. 33 de la ley 18.037) alcanzaba un 50,41% de la total obrera, aseveración que tuvo en cuenta su edad, el nivel de educación y la dificultad de las tareas realizadas.

31) Que el organismo previsional centra sus agravios en que la cámara ha otorgado el beneficio por invalidez con un porcentaje de incapacidad menor al establecido por la ley, lo que implica un apartamiento de las disposiciones que regulan el derecho al retiro por invalidez sin dar razones valederas que justifiquen dicho criterio.

41) Que la decisión del a quo se aviene con la reiterada doctrina de la Corte que postula una interpretación -//amplia de las leyes de la seguridad social y considera que la -1-

exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales (Fallos:

317:70 y causa "M., M. c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241" del 24 de agosto de 2000, entre muchas otras).

51) Que los médicos forenses han dado motivaciones suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio, aseveración que no resulta desvirtuada por los planteos de la apelante que no se ha hecho debido cargo de todos los fundamentos dados por la cámara, máxime cuando el proceso de deterioro de la salud del actor se presenta con serias dificultades que llevan a pensar en la existencia de un margen de duda que no puede sino ser dirimido en favor del solicitante.

61) Que, por lo tanto, todas las consideraciones efectuadas por la recurrente no resultan suficientes para descalificar el fallo por cuanto no se advierte que la cámara se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias legales para el reconocimiento del beneficio por invalidez, máxime cuando se advierte que a la hora de fijar el porcentaje de incapacidad ha hecho mérito de diferentes factores sumados a los complementarios que atienden a circunstancias particulares del caso, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico.

C. 2121. XLI.

R.O.

Cavallo, R.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI (según su voto) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-3-

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C. 2121. XLI.

R.O.

Cavallo, R.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON R.;LUIS LO- RENZETTI Y D.;CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la sentencia de la instancia anterior que había denegado al actor la jubilación por invalidez al no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por la norma previsional, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido.

21) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de los informes del Cuerpo Médico Forense -a los cuales le asignó el carácter de prueba suficiente en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que habían estimado el grado de invalidez del titular a la fecha de cese laboral (agosto de 1990) entre un 40% a 45% y al mes de agosto de 1995 (art. 33 de la ley 18.037) alcanzaba un 50,41% de la total obrera.

Además, destacó que el profesional médico forense dictaminó que el actor sólo podía realizar tareas administrativas que no requiriesen exigencias físicas.

En atención a las conclusiones del perito médico, y con sustento en jurisprudencia del Tribunal según la cual las peticiones vinculadas con materia previsional deben juzgarse con cautela, y a la luz de este criterio, el texto de las normas previsionales debe ser interpretado apreciando las circunstancias particulares de cada caso, la alzada consideró que a la edad del actor -59 años- y por las tareas desarrolladas -chofer de camión-, correspondía considerarlo totalmente incapacitado a los fines previsionales.

31) Que el memorial presentado por la demandada no rebate de manera adecuada los fundamentos del pronunciamiento apelado, pues los agravios relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley y con la -5-

evaluación que el a quo efectuó de los informes médicos sólo constituyen planteos genéricos que no se hacen cargo de los argumentos jurisprudenciales, jurídicos y fácticos tenidos en cuenta por la cámara para reconocer la minusvalía del peticionario, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representado por la Dra. M.;Lorenzo, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por R.;Antonio Cavallo, actor en autos, representado por la Dra. C.;Noemí Carreiras, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 6. -6-

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