Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 2009, R. 863. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 863. XLIII.

ORIGINARIO

R., E.S. de c/ Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art.

117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe en el pleito tanto en forma nominal Cya sea en condición de actora, demandada o terceroC como que lo haga con un alcance sustancial, por ser titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión (Fallos:

312:1227 y su cita) al tener un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes y de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos:

307:2249; 318:181, 1361 y 2531; 325:380 y 2143).

De no ser así, quedaría librada a la discrecionalidad de los litigantes la determinación de una competencia que, por ser de raigambre constitucional, reviste el carácter de exclusiva y, por ende, insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, tal como esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración (Fallos: 271:145; 280:176; 302:63, entre otros).

2°) Que según se desprende de las constancias de autos, las características de intervención referidas en el considerando precedente no se verifican en el sub lite con relación a la Provincia de Misiones, por cuanto su citación como tercero al juicio se basó únicamente en la mera "posibilidad" de que el codemandado R.;Gómez haya facturado sus honorarios a través del Ministerio de Salud de ese Estado provincial (conf. fs. 480 vta., ap. VI).

31) Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la -1-

carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos:

313:1053; 318:2551, entre otros). La aplicación de dicho instituto, que es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial la posibilidad de citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito (Fallos: 310:937).

41) Que los antecedentes de la causa demuestran que la obra social codemandada no ha cumplido con la carga de justificar adecuadamente la solicitud de intervención de la Provincia de Misiones, dado que no ha invocado concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite su participación obligada en el proceso (Fallos: 320:3004).

5°) Que por lo expuesto, no cabe apartase de la doctrina de este Tribunal que aprecia con criterio restrictivo la incorporación de terceros al proceso (Fallos:

322:1470; 325:3023, entre muchos otros), máxime cuando Cen el sub liteC tal apartamiento ha servido para justificar la competencia originaria de excepción y de exclusiva raigambre constitucional.

61) Que, por lo tanto, al no surgir de la causa que la Provincia de Misiones tenga un interés directo en el pleito que autorice a tenerla como parte en los términos descriptos en el considerando 11 precedente, corresponde rechazar su intervención, debiendo continuar el trámite de las actuaciones por ante el tribunal remitente.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en-2-

R. 863. XLIII.

ORIGINARIO

R., E.S. de c/ Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) s/ daños y perjuicios.

forma originaria en este juicio. N. a las partes, comuníquese al señor P. General y, oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 67 para su ulterior tramitación. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Actora: Estela A.;Suárez de R., representada por los Dres. A.;Núñez y S.;Daniel Nicolari.

Demandada: 1) Obra Social IOSE, representada por la Dra. G.;Juana Sanzol.

2) R.;Gómez, representado por el Dr. J.;Alberto Santamaría.

Citada en garantía: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. J.;Alberto Santamaría.

Tercero citado: Provincia de Misiones, representada por los Dres. F.;EduardoD., I.;Noemí Buddenberg y Á.;Paula Souza Alexandre. -3-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR