Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 2009, O. 308. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 308. XLII.
O., L.;María c/ Estado Nacional y otro s/ juicio ordinario.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009 Vistos los autos:"Oroquieta, L.;María c/ Estado Nacional y otro s/ juicio ordinario".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
El juez F., se remite, asimismo, a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos: 330:331).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su deposito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dolar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680)C las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se -1-
distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y las irrogadas en las anteriores instancias se mantienen según lo dispuesto sobre el punto por el Tribunal a quo, tal como se resolvió en "M.".
N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, representado por la Dra.
M.;Graciela Galicchio y con el patrocinio de la Dra. M.;Belén Gallego.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de R.. -2-
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