Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 2009, S. 991. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 991. XLIV.

RECURSO DE HECHO Sanym SA c/ Dirección Nacional de Vías Navegables Construcciones Portuarias.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional CMinisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y ServiciosC en la causa Sanym S.A. c/ Dirección Nacional de Vías Navegables Construcciones Portuarias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Dr. A.S.B., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11. -1-

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