Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, C. 1200. XXXVI

Fecha20 Octubre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1200. XXXVI.

Cocarsa Compañía de Carniceros S.A.I.C.A. e I. s/ concurso preventivo Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que no corresponde admitir el pedido de regulación de honorarios formulado por el síndico a fs. 5629, punto II, y 5702, ya que el escrito de contestación del recurso respectivo debe ser reputado inoficioso, es decir carente de toda utilidad (Fallos: 312:1816).

La conclusión precedente deriva de la aplicación de los principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 que, a los fines de que se trata, imponen valorar el mérito de la labor profesional, la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado, aspectos que excluyen la posibilidad de retribuir tareas que, tal como la llevada a cabo a fs.

4952/4957, resulten inconducentes para la defensa de los intereses del cliente. Ello es así, pues dicha presentación no se relaciona con los agravios vertidos en el recurso extraordinario deducido a fs. 4933/4946 vta. y declarado inadmisible por este Tribunal a fs. 4971, a poco que se advierta que nada tiene que ver con la cuestión allí resuelta (conf. causa L.486.XLII "Lobos, F.;Victorino s/ sucesión ab intestato s/ incidente", pronunciamiento del 24 de febrero de 2009).

Por ello, se deniega la petición de fs. 5629, punto II, y 5702. N. y devuélvase. E.;SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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