Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 2009, A. 666. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 666. XLI.

R.O.

Aguirre, R.;Alejandro c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTROS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009 Vistos los autos:

A., R.;Alejandro c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTROS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con sustento en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que había asignado al actor un porcentaje de incapacidad del 57,64%, confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el solicitante no reunía los requisitos exigidos por el art.

48 de la ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue declarado mal denegado por esta Corte a fs. 236/237.

21) Que encontrándose fundado y sustanciado debidamente el pertinente remedio, el recurso interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que la decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva (art. 19 de la ley 24.463).

31) Que a la luz de las constancias de la causa y como medida para mejor proveer, esta Corte dispuso remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que una Junta Médica evaluara nuevamente al actor y, atendiendo a los dictámenes elaborados en la causa con anterioridad y al tipo de tareas que desarrollaba, determinara su real estado de minusvalía y si se encontraba incapacitado a los fines previsionales, a cuyo efecto ordenó ponderar también los factores complementarios y compensadores, así como la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral o desempeñar tareas de si- -1-

milares exigencias psicofísicas, dadas las afecciones constatadas, la edad y el nivel de instrucción que poseía (fs.

259).

41) Que después de reseñar los antecedentes médicos y los informes elaborados en la causa y de destacar las limitaciones funcionales de la columna vertebral, la existencia de hipertensión arterial y de los problemas gástricos que padecía el actor, patologías todas por las que se encontraba medicado, los expertos forenses concluyeron que el peticionario presentaba un estado clínico psiquiátrico homologable a una discapacitación psíquica valorada en un 70%, compatible con un cuadro de desarrollo vivencial anormal grado III y síndrome cerebral orgánico grado III (fs. 263/266).

51) Que frente al carácter alimentario de los derechos en juego, a las condiciones personales del actor -60 años y mecánico- y examinando dicho informe a la luz de la doctrina de esta Corte que exige a los jueces actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esa índole, corresponde admitir el reclamo y revocar la sentencia apelada en cuanto omitió decidir la cuestión en función de las pautas señaladas, de una valoración armónica y conjunta de todos los elementos obrantes en la causa.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se reconoce que el afiliado ha-2-

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R.O.

Aguirre, R.;Alejandro c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTROS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241.

cumplido con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI (según su voto) - E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA -VO-3-

A. 666. XLI.

R.O.

Aguirre, R.;Alejandro c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTROS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON R.;LUIS LO- RENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con sustento en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que había asignado al actor un porcentaje de incapacidad del 57,64%, confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el solicitante no reunía los requisitos exigidos por el art.

    48 de la ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue declarado mal denegado por esta Corte a fs. 236/237.

  2. ) Que encontrándose fundado y sustanciado debidamente el pertinente remedio, el recurso interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que la decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva (art. 19 de la ley 24.463).

  3. ) Que a la luz de las constancias de la causa y como medida para mejor proveer, esta Corte dispuso remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que una Junta Médica evaluara nuevamente al actor y, atendiendo a los dictámenes elaborados en la causa con anterioridad y al tipo de tareas que desarrollaba, determinara su real estado de minusvalía y si se encontraba incapacitado a los fines previsionales, a cuyo efecto ordenó ponderar también los factores complementarios y compensadores, así como la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral o desempeñar tareas de similares exigencias psicofísicas, dadas las afecciones cons- -5-

    tatadas, la edad y el nivel de instrucción que poseía (fs.

    259).

  4. ) Que después de reseñar los antecedentes médicos y los informes elaborados en la causa y de destacar las limitaciones funcionales de la columna vertebral, la existencia de hipertensión arterial y de los problemas gástricos que padecía el actor, patologías todas por las que se encontraba medicado, los expertos forenses concluyeron que el peticionario presentaba un estado clínico psiquiátrico homologable a una discapacitación psíquica valorada en un 70%, compatible con un cuadro de desarrollo vivencial anormal grado III y síndrome cerebral orgánico grado III (fs. 263/266).

  5. ) Que frente al carácter alimentario de los derechos en juego, a las condiciones personales del actor -60 años y mecánico- y examinando dicho informe a la luz de la doctrina de esta Corte que exige a los jueces actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esa índole, corresponde admitir el reclamo y revocar la sentencia apelada en cuanto omitió decidir la cuestión en función de las pautas señaladas, de una valoración armónica y conjunta de todos los elementos obrantes en la causa.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se reconoce que el afiliado ha-6-

    A. 666. XLI.

    R.O.

    Aguirre, R.;Alejandro c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTROS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241.

    cumplido con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por R.;Alejandro Aguirre, actor en autos, patroci- nado por la Dra. S.;Laura Dubini.

    Traslado contestado por HSBC New York Life Seguros de Vida (Argentina) S.A.,demandado en autos, representado por el Dr. J.C.E., en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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