Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, P. 258. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 258. XLIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO Paso, J.;Luis y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›Paso, J.;Luis y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro=; M.976.X. ›Magaquian, P.R. y otros c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.= y T.379.XLIV ›T., G.;Adolfo c/ Banco de la Nación Argentina=; por el Banco de la Nación Argentina en las causas D.641.XLIV ›D.;Rosa, N.;Andrés y M., Alma Luz c/ Banco de la Nación Argentina Sucursal Urdampilleta y Poder Ejecutivo Nacional= y G.1721.XLI ›Gardon, A. c/ Estado Nacional y otro= y por el Banco Santander Río S.A. en la causa B.940.XLIV ›B., R.;Walter c/ Banco Río de la Plata (Sucursal Posadas)=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "A., M.;José y O.;Cornejo de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX "C., J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009 mediante sentencias a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces Highton de N. y Z. se remiten a sus disidencias en las referidas causas.

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. N., agréguense las quejas a los respectivos autos principales, reintégrense -1-

los depósitos previstos en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y devuélvanse a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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