Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, M. 542. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 542. XL.

RECURSO DE HECHO M.;S.A. c/ Lutufyan Ared y otros.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mindrex S.A. c/ Lutufyan Ared y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyas consideraciones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en -1-

el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Agréguese la queja al principal.

Devuélvase el depósito efectuado.

N. y remítase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;Hnos. S.A., representada por el Dr. J.D.;Grispo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 10. -2-

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