Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, J. 7. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 7. XLV.

RECURSO DE HECHO J., J.;Pablo c/ Farmacity S.A.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Juárez, Juan Pablo c/ Farmacity S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.;S.A., representada por el Dr. J.;LuisZ., con el patrocinio letrado del Dr. J.;Manuel Lorenzo.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino anteriormente: Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo n° 76. -1-

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