Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, C. 1551. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1551. XLIV.

RECURSO DE HECHO Corso, E.;E. c/ Costa, V. s/ demanda sumaria.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 49/52 la recurrente pretende la reposición de la resolución dictada a fs.

47.

Tal petición resulta extemporánea, pues la cédula de notificación respectiva quedó diligenciada el 3 de agosto de 2009 y el cargo puesto en su escrito, por el que peticiona la revocatoria, tuvo lugar el 10 de agosto de 2009 (arts. 124, 239 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima lo peticionado.

N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Abogados: D.. M.;Gabriela Micozzi y E.;Martínez Gianola. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR