Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, B. 2557. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2557. XLI.

RECURSO DE HECHO Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho interpuesto por la actora en la causa Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

  1. H. saber y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.-.J.C.M. (en disidencia)- E.

    R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA DISI-1-

    B. 2557. XLI.

    RECURSO DE HECHO Banco de Santa Fe SAPEM c/ Municipalidad de Rosario.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    R. el depósito de fs.

  2. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvanse. JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    R.Z..

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de Santa Fe SAPEM, representado por los Dres. G.C.B. y A.J.L..

    Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo n1 2 de la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe). -3-

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