Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, R. 506. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 551. XLIII.

R. 506. XLIII.

RECURSO DE HECHO R., R.;Mario s/ impugnación art.

32 del la ley 24.521 y art. 25 inc. d de la ley 19.549.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 76/89 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de las doctoras G.F.S. y R.;Raquel Barros en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300) en conjunto.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 172/188, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores F.R.A., G.F.S. y R.;Raquel Barros en las sumas de trescientos pesos ($ 300) para el primero y de cien pesos ($ 100) para las dos últimas en conjunto.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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