Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 2009, I. 194. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 194. XLIV.

I., M.;Estela y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009 Vistos los autos: "I., M.;Estela y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

11) Que el juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, tras declarar la inconstitucionalidad Centre otras normasC de la ley 25.561 y del decreto 214/02 respecto de la renta vitalicia previsional de las actoras Cacordada en dólares estadounidensesC condenó a HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. a pagar las diferencias devengadas desde el 12 de marzo de 2006, es decir desde un año antes de la fecha de promoción de la demanda, con sus intereses.

Asimismo dispuso que, en lo sucesivo, las prestaciones debían ser abonadas de acuerdo a lo resuelto en ese fallo.

Para limitar al indicado lapso la condena a abonar las diferencias retroactivas, admitió la prescripción opuesta por la demandada con sustento en el art.

58 de la ley 17.418.

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó tal pronunciamiento en lo atinente al aspecto central de la controversia y a los intereses aplicables, pero lo modificó en cuanto al lapso por el cual la demandada debía abonar las diferencias retroactivas, extendiéndolo a las prestaciones devengadas durante los dos años anteriores a la iniciación del juicio, por considerar que resultaba aplicable el plazo de prescripción regulado por el art.

82 de la ley 18.037, que se mantuvo vigente en virtud de lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241. Al así decidir, impuso las costas a la vencida.

31) Que contra dicha sentencia, la parte actora y HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. interpusieron sendos -1-

recursos extraordinarios que fueron concedidos en los términos del auto obrante a fs. 255.

41) Que la cuestión de fondo resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en la causa "B." (Fallos:

331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

51) Que en lo referente a los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses, la imposición de las costas, y la prescripción Ca fin de determinar el lapso anterior a la interposición de la demanda por el cual deben liquidarse diferencias retroactivasC los recursos planteados resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, I) se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. Cúnicamente en lo relativo a la cuestión de fondoC y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "B.", cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar) y II) se lo desestima en lo referente a los restantes agravios, al igual que el deducido por la parte actora en atención a lo señalado en el considerando 4°. Las-2-

I. 194. XLIV.

I., M.;Estela y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otros s/ amparos y sumarísimos. costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.;LUISL.;- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por: Ieleban, M.;Estela, representada por el Dr. L.;Martín Gamboa; HSBC - New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A., representada por la Dra. D.;Moore.

Traslado contestado por: HSBC - New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A., representada por el Dr. L.;Aníbal Piaggio y Ieleban, M.;Estela, representada por el Dr. L.;Martín Gamboa.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n1 3. -3-

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