Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, F. 248. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 248. XLIV.

RECURSO DE HECHO Ferretera del Norte S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por PP AFIP - DGI.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Csobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 1° de abril de 2008 (fs.

    60/60 vta.)C desestimó la presente queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 68).

  2. ) Que el recurrente solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento.

    Aduce en respaldo de su pedido C. lo que anteriormente había manifestadoC que al interponer el recurso de hecho "consignó erróneamente 01/04/ 08 fecha que registra la cédula, cuando debió decirse 03/04/ 08".

    Manifiesta que tal como surge de la cédula, el lugar al que se dirigió la cédula fue el "Casillero N° 1828" y destaca que al pie de la cédula dice "hora 13 del día 1° de abril de 2008". Aclara que la actividad tribunalicia en la provincia de Tucumán finaliza a las 13 hs., por lo que la notificación se tiene por efectuada el día siguiente hábil y como en el caso el 2 de abril fue feriado sólo fue notificado el 3 de ese mes. Alega que tal conclusión Cen cuanto al día en que debe tenerse por efectuada la notificaciónC resulta asimismo de lo dispuesto en el régimen implementado en la ley provincial 2199, relativa al "Casillero para Notificaciones" y en la acordada 6803 del superior tribunal de la provincia.

  3. ) Que, en efecto, el art. 4° de la referida ley provincial 2199 establece tres días obligatorios de comparecencia C. serían fijados por la corte suprema de la provinciaC y dispone que la notificación "se tendrá por hecha el -1-

    primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja". La referida acordada 6803, en su punto VI, fijó como obligatorios los días lunes, miércoles y viernes y "en caso de feria de alguno de ellos, vale el día siguiente o el subsiguiente".

    Por lo tanto, toda vez que la cédula fue dejada en el casillero el día martes 1° de abril, y que en lo relativo al momento en que debe tenerse por efectuada la notificación así diligenciada cabe estar a lo dispuesto en las normas locales, se concluye en que la presente queja fue deducida en término.

  4. ) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266; 275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido.

    Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 68.

    N. y prosigan las actuaciones según su estado. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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