Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, L. 928. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 928. XLIII.

L.O., V.M. c/ M° J y DD.HH. - art. 3° ley 24.043 - resol. 1561/06 (ex 452.046/98).

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: A.;Osornio, V.;Marcela c/ M° J y DD.HH. art.

  1. ley 24.043 resol.

1561/06 (ex 452.046/98)@.

Considerando:

Que en atención a las consideraciones del dictamen que antecede, y a las expuestas por esta Corte en la causa ADragoevich, H.;Ramón c/ M1 J. y DD.HH. s/ art. 3° ley 24.043 (resol. 612/01)@ (Fallos: 331:2663), corresponde concluir que el camino del exilio fue la única alternativa con la que contó la actora a efectos de preservar su seguridad e integridad física.

Por ello se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.S.;PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

L. 928. XLIII.

L.O., V.M. c/ M° J y DD.HH. - art. 3° ley 24.043 - resol. 1561/06 (ex 452.046/98).

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

N. y, oportunamente, remítase. C.;S. FAYT - EN- R.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

C.;B. Colombo.

Traslado contestado por V.;Marcela López Osornio, representada por la Dra.

E.;G. Moreno.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal. -3-

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