Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, I. 38. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 38. XLII.

Invel Latinoamericana SA c/ Coto CICSA s/ ordinario.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Invel Latinoamericana SA c/ Coto CICSA s/ ordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones propuestas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.;SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

I. 38. XLII.

Invel Latinoamericana SA c/ Coto CICSA s/ ordinario.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Coto CICSA, representado por el Dr. H.D. Salomone, con el patrocinio del Dr. M.;A. Carchio.

Traslado contestado por Invel Latinoamericana SA, representada por el Dr. O.A.;Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de 1ra. Instancia -3-

en lo Comercial n° 23. -4-

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