Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, A. 70. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 70. XLI.

R.O.

Astra Cía. Argentina de Petróleo S.A. c/ YPF s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 2112 el consultor técnico interpone recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de fs.

2096/2103.

Que la sentencia del 18 de noviembre de 2008 es suficientemente clara, por lo que no existe mérito para admitir el recurso interpuesto en los términos del art. 166, inc.

21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, pues los intereses deben ser computados desde la oportunidad en que el deudor ha incurrido en mora y no desde la fecha de la regulación (Fallos: 310:798; 320:2756; 324:375; 324:3980; 327:1827; entre otros).

Por ello, se desestima la aclaratoria deducida. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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