Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, U. 58. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 58. XXXV.

ORIGINARIO

Unilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repeticióninconstitucionalidad.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: AUnilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición-inconstitucionalidad@, de los que Resulta:

I) A fs. 15/23 se presenta Unilever de Argentina S.A. e inicia demanda contra la provincia de Buenos Aires por repetición de la sumas abonadas indebidamente entre marzo de 1992 y julio de 1996 por los conceptos de impuesto al servicio de electricidad y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, respectivamente).

Estima provisoriamente el monto del reclamo en $ 616.737,58 y sujeta su cuantía a la prueba a producirse.

Dice que mediante el dictado de los decretos-leyes arriba indicados, la provincia demandada estableció un gravamen sobre el consumo industrial y comercial de energía eléctrica que se liquida mediante la aplicación de una alícuota del 20%, más un adicional aplicable a ambos tipos de consumo de 5,5%, tomando como base imponible el valor de la energía eléctrica facturada. Explica que si bien el decreto 1160/92 eximió del pago a los usuarios abastecidos por ESEBA S.A., Cooperativa Eléctrica, entes mixtos municipales y prestadores privados sujetos a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, quedó alcanzada por el tributo impugnado porque EDESUR S.A. y EDENOR S.A., de quienes recibió el suministro, no existían como empresas privadas a la fecha en que se dictó el citado decreto.

Sostiene la inconstitucionalidad de las normas indicadas con sustento en la doctrina de esta Corte sentada en los precedentes publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781.

Afirma que los gravámenes que cuestiona se hallan reñidos con las obligaciones que asumió la demandada en el -1-

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, transgreden el régimen federal de la energía eléctrica establecido por las leyes 15.336 y 24.065 y vulneran el principio de igualdad en las cargas públicas.

Pide la citación como tercero del Estado Nacional, solicitud que mereció acogida (fs. 26).

II) A fs. 30/40 la actora amplía los fundamentos de la demanda. Asevera que el régimen tributario que objeta importa una indebida injerencia provincial en la regulación de un servicio público e importa el establecimiento de una aduana interior. Efectúa consideraciones al respecto con sustento en preceptos constitucionales y en doctrina de esta Corte.

III) A fs. 59/65 se presenta el Estado Nacional.

Señala que su intervención se circunscribe a fijar su postura sobre la validez constitucional de las normas impugnadas.

Refiere que su interés reside en salvaguardar el principio de unidad tarifaria, en la protección de los usuarios y en la interpretación de los compromisos asumidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Con apoyo en doctrina de esta Corte sostiene que los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y el decreto 1160/92 son inconstitucionales, y requiere un pronunciamiento en tal sentido.

III) A fs. 68/72 la provincia de Buenos Aires contesta la demanda.

Niega la existencia de los pagos que se aducen y considera que su realización ininterrumpida importó el sometimiento voluntario al régimen que ahora se impugna. Subsidiariamente, y en tanto se haga lugar al reclamo, solicita la aplicación del artículo 55 de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.

U. 58. XXXV.

ORIGINARIO

Unilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repeticióninconstitucionalidad.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que corresponde admitir el reclamo con arreglo a la doctrina establecida por el Tribunal en los casos AHidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro@ y AAsociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otros@, publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781, en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de las normas legales aquí impugnadas con sustento en consideraciones a las que cabe remitir en razón de brevedad. Cabe subrayar que los fundamentos que sustentaron las conclusiones alcanzadas en dichos pronunciamientos han sido reiterados por esta Corte en su actual composición, según lo decidido en la causa B.879.

    XXXVI "B., J.;Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia de la fecha.

  3. ) Que, en ese sentido, debe señalarse que los importes que la actora aduce haber pagado durante los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 por los conceptos de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decretoley local 9030/78) se encuentran acreditados con las facturas acompañadas a fs. 136/155, 157/171, 172/188, 190/192, 194/196, 198/200, 202/209, 211/220, 222/224, 238/283, 285/289, 292/327, 384/523 y por los informes de Edesur y Edenor Cque actuaban como agentes de percepción del impuesto referidoC que dan cuenta de los montos ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco Provincial (ver contestaciones de oficios de fs. 328/330 y 524/525). Por lo demás, con relación a Segba, cabe puntualizar que en las -3-

    facturas agregadas a fs. 226/237 y 337/348 constan los sellos de la entidad receptora, que acreditan el pago de las obligaciones individualizadas en los instrumentos respectivos.

    De tal manera, cabe concluir que la demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos invocados en la demanda y en esa medida corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyeron la causa fuente de las obligaciones tributarias puestas en cuestión.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.;Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 de la provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar a dicho Estado a pagar a Unilever de Argentina S.A. la suma de dinero resultante de los períodos comprendidos en la demanda cuya repetición se declara procedente.

    La cuantía se determinará en la etapa de ejecución, con más sus intereses según la legislación que resulte aplicable (conf.

    Fallos:

    316:165).

    Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Nombre de los actores: Unilever de Argentina S.A., representada por su letrado apoderado doctor A.;C. Altamirano, con el patrocinio letrado de los doctores O.;R. Aguilar Valdez y Á.;C. Luna Requena.

    Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado doctor A.;Juan Fernández Llanos, con el patrocinio letrado de la doctora L.;Margarita Petcoff.

    Tercero citado: Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía, representado por sus letrados apoderados doctores C.;Domínguez Folgueiras y M.;Ida A. A. Ricardone, con el patrocinio letrado de los doctores E.;Villar y G.A.M.. -4-

    U. 58. XXXV.

    ORIGINARIO

    Unilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repeticióninconstitucionalidad.

    .

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, U. 58. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • December 6, 2011
    ...U. 58. XXXV. ORIGINARIO Unilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: ) Que a fs. 630/637 Unilever de Argentina S.A. se allana a la impugnación formulada por la demandada a fs. 624/625 y 627/628, a la cuenta po......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, U. 58. XXXV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • December 6, 2011
    ...U. 58. XXXV. ORIGINARIO Unilever de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: ) Que a fs. 630/637 Unilever de Argentina S.A. se allana a la impugnación formulada por la demandada a fs. 624/625 y 627/628, a la cuenta po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR