Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, V. 156. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 156. XLV.

RECURSO DE HECHO Villareal, J.;Néstor Elías s/ causa n° 7675.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.;Néstor Elías Villareal en la causa Villareal, J.;Néstor Elías s/causa n° 7675", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

V. 156. XLV.

RECURSO DE HECHO Villareal, J.;Néstor Elías s/ causa n° 7675.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso interpuesto por J.;Néstor Elías Villareal con asistencia legal de J.C.;Sambuceti, Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario. -3-

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