Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, M. 11. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 11. XLV.

RECURSO DE HECHO M., G.E. s/ libertad asistida Ccausa n° 9052C.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Nacional de Ejecución n° 3, el vencimiento de la pena impuesta a G.;Evaristo Musante se concretó el 21 de marzo de 2008.

Que en esas condiciones, la cuestión planteada en el caso se ha tornado abstracta de acuerdo con la conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las condiciones existentes al momento en que se los dicta (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros).

Por ello, se declara abstracta la cuestión debatida en la presente queja. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto a favor de G.;Evaristo Musante por el abogado codefensor Dr. G.;Federico Schmidt.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3. -1-

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