Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, T. 353. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 249. XLV.

T. 353. XLIV.

RECURSO DE HECHO T., R. s/ recurso in pauperis.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "T., R. s/ recurso in pauperis".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, parcialmente concedido, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario y se desestima la queja. H. saber, devuélvase el principal y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso interpuesto in forma pauperis por R.;Eleazar Tejo, con la asistencia del Dr. J.;Horacio Langevín, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad del Neuquén. -1-

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