Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, T. 353. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 353. XLIV.
RECURSO DE HECHO T., R. s/ recurso in pauperis.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "T., R. s/ recurso in pauperis".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, parcialmente concedido, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario y se desestima la queja. H. saber, devuélvase el principal y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso interpuesto in forma pauperis por R.;Eleazar Tejo, con la asistencia del Dr. J.;Horacio Langevín, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.
Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad del Neuquén. -1-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, T. 249. XLV
...T. 249. XLV. T. 353. XLIV. RECURSO DE HECHO T., R. s/ recurso in Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "T., R. s/ recurso in pauperis". Considerando: Que el recurso extraordinario, parcialmente concedido, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, T. 249. XLV
...T. 249. XLV. T. 353. XLIV. RECURSO DE HECHO T., R. s/ recurso in Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "T., R. s/ recurso in pauperis". Considerando: Que el recurso extraordinario, parcialmente concedido, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na......