Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, M. 2703. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2703. XL.

R.O.

Montecchiari, H. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: A., H. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, con costas en el orden causado, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que la pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

41) Que los agravios de la demandada, relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que el art.

23 citado ha sido derogado por la ley -1-

.153 y el plazo de cumplimiento de la sentencia ha sido modificado por ese cuerpo normativo. En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa "Spitale" citada, revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." mencionado, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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