Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, J. 172. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 172. XXXIX.

R.O.

Jalile, M.;Manuela c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos:

AJalile, M.;Manuela c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la fecha fijada por la ANSeS para el pago del beneficio y ordenó la determinación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo la cámara consideró que las copias simples acompañadas por la actora para acreditar el cese laboral definitivo, no resultaban suficientes a los fines pretendidos porque, aparte de que habían sido desconocidas por la demandada, en la causa no se había producido otro tipo de prueba tendiente a demostrar la legitimidad de dichos instrumentos.

31) Que los planteos de la demandante vinculados con la fecha inicial de pago de la prestación, son procedentes pues la negativa genérica formulada por la ANSeS en la contestación de demanda respecto de la documentación agregada a la causa, no alcanza para privar de eficacia a las copias de fs. 17/19, que aparte de que contienen el sello de recepción del organismo previsional, dan cuenta de que la titular prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 1993.

41) Que por ser ello así, corresponde admitir la validez de las constancias mencionadas en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que abone el beneficio previsional desde la fecha indicada en el párrafo -1-

que antecede.

51) Que las objeciones relacionadas con el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211), "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L." (Fallos: 331:2538).

61) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en las causas "Spitale" (Fallos:

327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse.

71) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al art.

22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con los fallos "Spitale" y "Flagello", respectivamente, revocarla con el alcance que surge de los -2-

J. 172. XXXIX.

R.O.

Jalile, M.;Manuela c/ ANSeS s/ reajustes varios. considerandos 31 y 41 de la presente y de acuerdo con lo resuelto en los precedentes "M." y "S.", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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