Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, G. 185. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 185. XLV.

RECURSO DE HECHO G., C.;Roberto y Y., J.;LuisN. s/ homicidio calificado por alevosía - causa n1 1536/08.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.R.G. en la causa G., C.R. y Y., J.;Luis Nicolás s/ homicidio calificado por alevosía causa n1 1536/08", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido por el artículo 41 de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

G. 185. XLV.

RECURSO DE HECHO G., C.;Roberto y Y., J.;LuisN. s/ homicidio calificado por alevosía - causa n1 1536/08.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. P.;Maximiliano Arnedo, defensor del imputado C.;Roberto Gallo.

Tribunal de origen: el Tribunal Superior de Justicia de Santiago del Estero.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Juicio Oral de la II Nominación de Santiago del Estero. -3-

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