Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, F. 679. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 679. XLI.

RECURSO DE HECHO F., A.;Pedro Juan y E.;Reta, C.;Horacio s/ asociación ilícita, etc.

Ccausa n1 2764C.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de H.;Escobar Reta en la causa F., A.;Pedro Juan y E.;Reta, C.;Horacio s/ asociación ilícita, etc.

Ccausa n1 2764C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. N. y cúmplase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

F. 679. XLI.

RECURSO DE HECHO F., A.;Pedro Juan y E.;Reta, C.;Horacio s/ asociación ilícita, etc.

Ccausa n1 2764C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se la desestima. Intímese a la parte a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, agréguese copia al principal, devuélvase y oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Horacio Escobar Reta, asistido por G.L. Vitale, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de todos los Fueros de la ciudad de Zapala. -3-

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