Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, B. 509. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 509. XLIV. y B. 47. XLV.

RECURSOS DE HECHO B., J. y otro c / Camarotti, A.R. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas B., J. y otro c / Camarotti, A.R. y otro s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes a la interpretación y alcance de las normas de emergencia económica y respecto de la aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T.;c/ Giménez, A.;Rumildo y otra", sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que las críticas vinculadas con el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago resultan inadmisibles, pues además de que remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y común, la cámara ha suministrado motivaciones suficientes para sustentar su decisión en ese aspecto y la parte no ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran formalmente admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los deudores hipotecarios a fs.

231/235 y 295/298, se confirma el fallo apelado en lo que respecta al rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago, y se lo revoca en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, se revoca la decisión que declaró la inaplicabilidad de la ley 26.167.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados -1-

con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y de la ley 26.167, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -2-

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