Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, R. 527. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 527. XLIV.

R., R.J.B. c/S.J., R.H. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: A., R.;Juan Blas c/ San Juan, R.H. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de la parte deudora, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en "S. de Adler" (Fallos:

330:3593) y "B." (Fallos:

330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró inaplicable al caso la ley 26.167 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el -1-

orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;San Juan y A.;Sardegña, patro- cinado por el Dr. R.;Eduardo Salguero.

Traslado contestado por J.;Blas Rey, patrocinado por el Dr. J.;Enrique Roskin.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 58. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR