Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, C. 261. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 261. XLII.

C., G.;Patricio c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Catalano, G.;Patricio c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "R., R." (Fallos:

331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso "C." (Fallos: 327:2905).

Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente "R., R.". Vuelvan los autos al respectivo tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por:

el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado el por Dr. R.A.F., en su carácter de apoderado; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

S.;Inés González, en su carácter de apoderada; el Banco Itau Buen Ayre S.A., representado por el Dr. H.;O. Rossi, en su carácter de apoderado y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. D.;Atilio Borroni, en su carácter de apoderado. -1-

Contestó el traslado: G.;Patricio Catalano, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Vicente Granero.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1. -2-

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